Ley General de Salud Artículo 389 Bis 2 Federal de México
Ley General de Salud Federal
Artículo 389 Bis 2.
El certificado de discapacidad será expedido conforme a la legislación vigente y acorde con los tratados internacionales de los que México sea parte, por profesionales de la medicina o persona autorizada por la autoridad sanitaria. El certificado de discapacidad deberá incluir la Clave Única de Registro de Población del beneficiario.
Federal de México Artículo 389 Bis 2 Ley General de Salud
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